TEPJF anula criterio del INE para monitorear descalificaciones en medios
La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó una disposición del INE que permitía vigilar comentarios periodísticos considerados descalificatorios, argumentando riesgos a la libertad de expresión.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó este jueves invalidar un criterio implementado por el Instituto Nacional Electoral (INE) para el monitoreo de medios de comunicación. La medida, identificada como variable 14, buscaba identificar expresiones o comentarios periodísticos que, sin constituir agresiones explícitas, pudieran interpretarse como descalificaciones, menosprecio o cuestionamientos hacia actores políticos en el ejercicio de su labor informativa.
Durante la sesión pública, los magistrados coincidieron en que el alcance de dicho criterio resultaba ambiguo y excesivamente amplio, lo que derivaba en una posible inhibición del ejercicio periodístico. El tribunal subrayó que la supervisión electoral debe limitarse a detectar actos que infrinjan la normativa vigente, evitando que el monitoreo se convierta en una herramienta de censura previa o control sobre la línea editorial de los medios de comunicación en México.
Esta decisión responde a los recursos de apelación interpuestos por diversos grupos mediáticos y organizaciones civiles, quienes señalaron que la variable 14 carecía de una definición jurídica precisa. Según los argumentos expuestos ante el pleno, al no existir parámetros claros sobre qué constituye una descalificación, el INE corría el riesgo de realizar interpretaciones subjetivas que afectarían el debate público y la libertad de prensa protegida constitucionalmente.
Con este fallo, el TEPJF ordena al Consejo General del INE ajustar sus metodologías de monitoreo para los procesos electorales y actividades de comunicación política. El órgano electoral deberá garantizar que sus mecanismos de vigilancia se mantengan estrictamente dentro de los límites de la ley, salvaguardando en todo momento el derecho a la crítica y el análisis periodístico, elementos fundamentales para el fortalecimiento de la democracia mexicana.
La resolución marca un precedente relevante para la relación entre las autoridades electorales y los medios de comunicación en el país. A partir de este momento, cualquier acción de seguimiento por parte del instituto deberá ser más precisa y estar fundamentada en criterios que no vulneren la libertad de expresión de quienes ejercen el oficio periodístico en el territorio nacional.
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